Los activos financieros emitidos con blockchain serán vigilados por la CNMV

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Las monedas virtuales emitidas con blockchain como el bitcoin o el ethereum conforman tan solo una parte de los criptoactivos y son la tecnología más conocida de registro activo (DLT). De las criptomonedas, la CNMV únicamente controla su publicidad, pero podrá vigilar cualquier otro activo emitido con tecnología blockchain que sea considerado instrumento financiero. Según el anteproyecto del Ministerio de Asuntos Económicos para reformar la ley del mercado, englobaría todos aquellos activos susceptibles de ser negociados

La idea es que no existan dudas jurídicas al respecto. Así, el borrador de uno de los reales decretos que pretende reformar cómo se regulan los mercados financieros en nuestro país expone que “se pone de manifiesto la adaptación de la norma con la modificación de la definición de instrumento financiero, que ahora incluye aquellos que se emiten y negocian empleando tecnologías de registros distribuidos”.

La idea es que las unidades de valor que se emiten de manera privada y son creadas por la tecnología citada, los llamados tokens, serán controlados por la CNMV al considerarse instrumentos financieros que pueden negociarse. Así, la CNMV podrá supervisar plenamente su actividad.

En el año 2018 la CNMV definió los tokens negociables como aquellos activos que “den derecho a acceder a servicios o a recibir bienes o productos, que se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada”. Aunque en aquel momento se conocía poco de esta nueva tecnología, por lo que incertidumbre dificultó su control y descripción.

Gloria Hernández Aler, socia de finReg 360, destaca que “este es el primer paso hacia el reconocimiento de las finanzas descentralizadas y del avance imparable de los activos digitales y los criptoactivos. Supondrá una democratización de los servicios financieros, gracias a la posible reducción de costes y a la eliminación de ciertos intermediarios”.

Los criptoactivos quedarán supeditados a la vigilancia de la CNMV, pero podrán usar el método que quieran para emitir estos instrumentos financieros. Tanto el método clásico (con una entidad que se ocupe de los registros contables) o la de DLT, que crea un entorno descentralizado, registrando, sincronizando y compartiendo datos y transacciones entre distintos usuarios.

Sin embargo, las criptomonedas no quedarán sometidas a la vigilancia de la CNMV, al no contemplarlo la reforma. El presidente del vigilante del mercado, Rodrigo Buenaventura, estableció que “no son instrumentos financieros y no están todavía regulados ni supervisados” y será el reglamento europeo MiCA el que las regule.

ECONOMIST&JURIST (07/05/2021)

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