Una resolución oficial de la CMT dictamina que no es necesario que las comunidades de vecinos que compartan un único servicio de Internet, al no tener ánimo de lucro, se inscriban en el Registro de Operadores.
El blog oficial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuenta la historia de una comunidad de propietarios que consultó la posibilidad de contratar un servicio de Internet para todo el edificio a lo que el organismo respondió que no encuentra impedimentos legales ni observa la necesidad de inscribirse en el Registro de Operadores, ya que de la consulta se entiende que el Wi-Fi no estaría abierto al público, no existe ánimo de lucro, los gastos se repartirían entre los vecinos y la comunidad de vecinos no ofrece ningún servicio de Internet.