La CE apremia a España para cambiar normas en pro de la transición digital

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La Comisión ha instado a 19 Estados miembros a que apliquen la legislación de la UE en materia digital y de medios de comunicación audiovisuales, y les recuerda que están obligados a transponer sin más demora a sus legislaciones nacionales dos nuevos conjuntos de normas de normas que considera cruciales para la transición digital europea. Se trata de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, que debían haberse trasladado ya los ordenamientos jurídicos locales a finales de 2020.

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA) tiene por objeto garantizar un mercado único equitativo de los servicios de radiodifusión que se adapte a los avances tecnológicos. Esta norma coordina la legislación a escala de la UE sobre todos los medios audiovisuales, incluidos los organismos tradicionales de radiodifusión televisiva y los servicios de vídeo a la carta, y establece medidas de protección esenciales con respecto a los contenidos compartidos en las plataformas de distribución de vídeos.

El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas moderniza las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, adaptándolas a la era digital. En este caso, no ha sido transpuesta por Estonia, España, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia.

El procedimiento de infracción, consagrado en los Tratados de la UE, establece que la Comisión puede emprender acciones legales contra los Estados miembros que no transpongan de manera oportuna y precisa las directivas a su legislación nacional.

El plazo de transposición de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual era el 19 de septiembre de 2020. En noviembre de 2020, la Comisión incoó procedimientos de infracción contra 23 Estados miembros por no haber notificado su transposición completa. Hasta la fecha, quince Estados miembros han comunicado medidas de transposición por las que declaran completa su notificación y otros tres Estados miembros han comunicado una notificación parcial. La Comisión está dando curso al procedimiento enviando dictámenes motivados a Chequia, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Chipre, Eslovenia y Eslovaquia (nueve Estados miembros).

El plazo de transposición del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas a la legislación nacional era el 21 de diciembre de 2020. La Comisión envió una carta de emplazamiento a 24 Estados miembros el 4 de febrero de 2021. Solo Bulgaria y Dinamarca notificaron la plena transposición a finales de agosto, sumándose así a Grecia, Hungría y Finlandia, que ya habían procedido antes a la transposición. Recientemente, Bélgica y Alemania también notificaron una transposición completa y su notificación está siendo evaluada. Durante el verano, Chequia y recientemente también Francia, notificaron un gran número de medidas con vistas a transponer parcialmente la Directiva, que también se están evaluando.

La Comisión está cursando el procedimiento enviando dictámenes motivados a Estonia, España, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia (dieciocho Estados miembros), instándolos a adoptar y notificar las disposiciones pertinentes.

Los Estados miembros interesados disponen de dos meses para remediar la situación y adoptar disposiciones nacionales de transposición de estos actos legislativos de la UE. Además, la Comisión puede optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

IT USER (27/09/2021)

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