La Ley de contratos de estado reafirma la obligatoriedad de la firma electrónica en contratos públicos

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IpsCA recuerda que desde el pasado 1 de noviembre de 2010 es obligatorio, según la Ley de Contratos del Estado, el uso de la firma electrónica en todos los contratos celebrados por las empresas con el sector público. Esta obligación de uso electrónico de la firma queda reflejado en la Disposición Final 9ª de la Ley 30/2007 sobre los Contratos del Sector Público. Para contratos menores, es decir, aquellos que no superen los 50.000 euros, la firma electrónica sólo será obligatoria si una Orden conjunta de los Ministerios de Hacienda e Industria así lo manifiesta.

Dada la obligatoriedad de esta ley, las empresas no pueden pasar por alto la utilización de la firma electrónica, sobre todo, en estos casos en los que ya deberían ponerla en práctica: por un lado, las empresas que realicen contratos con la Administración deben firmar de forma electrónica, además las propias Administraciones Públicas tienen que facilitar a las empresas este tipo de firma. Por otro lado, los contratos que queden firmados por ambas partes tienen que contar con los medios necesarios para validarlos y que queden cubiertos por el marco de legalidad establecida.

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