Blablacar y las plataformas de economía colaborativa pendientes de la decisión de Bruselas

326

El sector de la economía colaborativa (y millones de usuarios) contiene la respiración en España esperando la sentencia que dé luz verde o condene a Blablacar. ¿Es un servicio de transporte? ¿Una plataforma tecnológica? ¿Opera de manera legal? ¿Tendrá que cerrar? Es lo que aún tiene que decidir el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro. Se desconoce cuál será el signo de la sentencia, pero la Comisión Europea acaba de asestar un revés ‘dialéctico’ al debate al considerar algunas de las aplicaciones colaborativas como algo más que “solo” plataformas tecnológicas. Y eso son malas noticias para Blablacar.

“En nuestra declaración ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hemos dicho que Uber en España no solo constituye un servicio de la sociedad de la información”, explica a Teknautas una portavoz de la Comisión Europea, que participó ayer en Luxemburgo como una de las partes en la vista abierta para definir algo fundamental: ¿es UberPop, el servicio que permitía a particulares en España transportar a otros particulares cobrando por ello, un mero intermediario tecnológico (como argumentaba Uber) o un servicio de transporte (como argumentaban los taxistas)?

Con Uber ya sabemos qué ocurrió. Precisamente el mismo juez que lleva ahora el caso de Blablacar, Andrés Sánchez Magro, decretó el cierre cautelar de UberPop el 9 de Diciembre de 2014 tras las denuncias de las asociaciones del taxi de Madrid. Sin embargo, pocos meses después, en otra demanda que enfrentaba a Uber con la asociación Élite Taxi, el entonces titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, elevó una consulta al TJUE preguntando si “la actividad realizada por Uber (UberPop) debe considerarse una mera actividad de transporte, ha de considerarse un servicio electrónico de intermediación, o un servicio propio de la sociedad de la información”. Fuentes jurídicas consultadas señalan que “esa pregunta es justo la que tenía que haber hecho también el magistrado Sánchez Magro antes de precipitarse a cerrar UberPop de forma cautelar”. Pero no fue así y Uber cerró.

La pregunta es crucial no solo para la compañía estadounidense, también para el resto de aplicaciones de economía colaborativa. Si al final se considera a Uber un servicio de transporte, no le queda otra, tendrá que seguir cumpliendo con las leyes nacionales en este terreno (en España la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, LOTT). Pero si se le considera una plataforma tecnológica de intermediación, entonces tendrá mucha más libertad para expandirse y ofrecer nuevos servicios sin miedo a represalias. La sentencia no se espera hasta abril de 2017 (como pronto), pero las declaraciones de la Comisión Europea durante la vista van a tener mucho peso en el resultado final… y quizás también en el futuro de Blablacar.

La posición de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE en la vista ayer de Uber es importante porque, al fin y al cabo, es el organismo encargado de impulsar una legislación común en toda Europa en materia digital. “Nuestro rol es asesorar legalmente al TJUE en cómo interpretar y aplicar la ley comunitaria”, explica a Teknautas un portavoz de la Comisión. Por eso su declaración de que UberPop “no solo constituye un servicio de la sociedad de la información” puede acabar sentando un precedente para el resto de casos abiertos, como el de Blablacar. Pero, ¿cómo saber si una ‘app’ de transporte colaborativo actúa también como un servicio de transporte encubierto?

Según la Comisión, hay que analizar caso por caso en base al “nivel de control e influencia que la plataforma colaborativa [UberPop, Blablacar…] ejerce sobre aquel que ofrece el servicio [los conductores particulares]”. Y, ¿cómo se mide este “nivel de control e influencia”? En base a tres factores principales, dice Bruselas: “si la plataforma determina el precio, si establece términos contractuales o de uso del servicio, y si es propietaria de activos clave para la prestación del mismo [por ejemplo, coches o licencias]”.

En el caso de Uber la cuestión era clara: UberPop establecía el precio y las condiciones del contrato y servicio, aunque no poseía coches ni ningún tipo de licencia. ¿Qué hay de Blablacar? La compañía no fija los precios, pero sí los recomienda para cada trayecto, y sí establece una serie de términos contractuales y de uso del servicio. Es decir, según los criterios de la Comisión Europea, Blablacar tampoco sería solamente una plataforma tecnológica de intermediación, sería, cuando menos, un híbrido entre plataforma y servicio de transporte. O lo que es lo mismo: debería estar también sujeta en parte a la regulación de transporte urbano (LOTT), tal y como exige en su demanda la patronal de las empresas de autobuses, Confebus.

Fuentes del sector consideran que las palabras ayer de la Comisión Europea pueden efectivamente influenciar la decisión final del juez Sánchez Magro, si es que aún no tiene redactada la sentencia. “Ningún magistrado querría emitir un dictamen que podría contradecir las recomendaciones de la Comisión Europea y, tal vez, hasta del propio Tribunal de Justicia de la UE”. Otros creen que es improbable que la vista de ayer pueda tener influencia alguna en el futuro de Blablacar. “A este juez le da todo igual, va por libre, solo le interesa el impacto mediático”, señala una fuente conocedora del caso. Sea como fuere, sigue la cuenta atrás.

El Confidencial (30/11/2016)

http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2016-11-30/economia-colaborativa-uber-blablacar-tjue_1297129/

Si te resultó útil...Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Email this to someone
email