La UE establecerá una ley contra las reseñas falsas

336

La Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección del consumidor han publicado los resultados de una investigación que han llevado a cabo y en la que han revisado sitios web de toda la UE para comprobar las reseñas de los consumidores online.

Los 26 Estados de la UE, junto a Islandia y Noruega, han comprobado un total de 223 sitios web buscando reseñas de consumidores engañosas, bajo la coordinación de la Comisión.

Entre las tiendas online, los mercados, los sitios web de reservas, los motores de búsqueda y los sitios de servicios de comparación personalizados, alrededor de dos tercios de los analizados en el estudio generaron dudas sobre la ‘confiabilidad’ de sus reseñas.

Finalmente, se llegó a la conclusión de que el 55% de los sitios web analizados infringen potencialmente la norma sobre prácticas comerciales desleales, teniendo dudas en el 18% restante.

El comisario de Justicia, Didier Reynders, ha explicado en un comunicado que los usuarios confían en las reseñas cuando compran o reservan un servicio de forma online. “No quiero que los consumidores sean engañados. Quiero que puedan interactuar en un entorno de confianza. Los negocios online deben proporcionar a los consumidores información clara y visible sobre la fiabilidad de dichas reseñas” ha matizado.

Concretamente, en 144 de los 223 analizados no se pudo confirmar que las web online estuvieran verificando exhaustivamente que sus reseñas fuesen reales, es decir, que fuesen publicadas por consumidores que realmente hubieran utilizado el producto o servicio reseñado.

Un total de 104 del total no informan a los consumidores de cómo se recopilan y procesan las reseñas, concretamente un 46%. Solo 84 ponen esta información a disposición de los consumidores en la propia página de reseñas.

Además, 118 no contienen información sobre la prevención de reseñas falsas, es decir, los consumidores no tienen posibilidad de comprobar si las reseñas han sido escritas por otros consumidores reales. Y 176 no dicen que las reseñas incentivadas están prohibidas o, si es así, tienen que estar señaladas como tal. En el caso, por ejemplo, de recibir compensación económica.

Tras el análisis, decidieron ponerse en contacto con los comerciantes analizados para rectificar sus webs y llevar a cabo las acciones de cumplimiento que tengan que ver con sus procedimientos nacionales, respectivamente.

La Cooperación para la Protección del Consumidor (CPC) es la red de autoridades responsables de hacer cumplir las leyes de protección del consumidor de la UE. Las acciones que lleva a cabo se coordinan a nivel UE.

El 71% de los consumidores considera que las opiniones son importantes a la hora de elegir, por ejemplo, un alojamiento vacacional. Lo que demuestra que los consumidores confían en las reseñas a la hora de tomar decisiones de compra, por lo que en 2021 las autoridades decidieron llevar a cabo este estudio sobre prácticas engañosas en relación con las reseñas online.

La penalización de este tipo de prácticas engañosas relacionadas con las opiniones de los consumidores se contempla en los artículos 6 y 7 de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. Asimismo, se está mejorando la normativa, cuyos cambios se aplicarán a partir del 28 de mayo de 2022.

Esta nueva directiva adicional establece explícitamente que está prohibido vender, comprar y enviar opiniones falsas de los consumidores para promocionar productos. Además, ahora existe una clara obligación de informar a los consumidores sobre el manejo de las reseñas.

La implantación de leyes más estrictas se debe a la intención de eliminar las reseñas engañosas y que nadie se sienta estafado al realizar una compra a través de Internet.

El Ministerio de Consumo ya hablaba hace unos meses del impacto que las reseñas falsas tienen en nuestro país y de la reforma de la normativa de Defensa de los Consumidores y Usuarios y que recoge los siguientes puntos, entre otros:

En cuanto a las sanciones se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido. Las sanciones leves irán de entre 150 y 10.000 euros, las graves entre 10.001 y 100.000 euros y las muy graves entre 100.001 y 1.000.000 euros.

Por ejemplo, la obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información o, por su parte, el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios, vigilancia o inspección se considerarían infracciones leves.

20 MINUTOS (26/01/2022)

Más información aquí

Si te resultó útil...Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Email this to someone
email