Algunas blockchains, tal y como están diseñadas actualmente, son incompatibles con GDPR”. La afirmación, realizada por Michèle Finck, profesora de derecho de la UE en la Universidad de Oxford y probablemente la autora de algunos de los papers más influyentes sobre este asunto, ponía sobre la mesa uno de los problemas a los que se enfrenta esta tecnología, a pocos días de la entrada en vigor de la normativa europea de protección de datos.
Aunque no es sencilla, existen y se están desarrollando diferentes soluciones especialmente para las blockchain privadas, aunque para las públicas, como la que soporta el Bitcoin, no parece que haya posibilidad de adaptar o modificar la tecnología. Pero tampoco está tan claro que GDPR pueda aplicarse a este tipo de criptomonedas.
Vayamos por partes.
Los tres actores de una blockchain desde la perspectiva GDPR
En una blockchain participan tres actores principales: quienes mantienen y operan los nodos que habilita la infraestructura, los desarrolladores que construyen las aplicaciones y los usuarios finales.
La infraestructura, en este caso, es distribuida y se basa en un protocolo. Frente a la opción centralizada, en la que hay un servidor central que da servicio y almacena los datos, en las redes descentralizadas quienes ofrecen esta potencia de computación no se conocen entre sí, simplemente se suman a un protocolo. En el caso de los Bitcoin, por ejemplo, este rol lo desempeñan los conocidos mineros que deciden poner sus servidores y los sincronizan con los demás para competir a la vez que habilitan esa blockchain que soporta una única aplicación (en este caso, el bitcoin). El primero que calcule y mine el hash del bloque, se lleva la moneda o el premio. Este primer grupo de actores, desde el punto de vista GDPR se limitan a sincronizar e hiper-replicar la información.
XATAKA (25/05/2018)
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