Los becarios cotizarán un máximo de dos años, pero no tendrán derecho a cobrar el paro

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El Gobierno aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros del viernes 21 de octubre el decreto que regula el reconocimiento de periodos de cotización a los becarios que hayan obtenido una remuneración, con un máximo de dos años, a efectos de los cálculos de la pensión de jubilación.

En el decreto se dispone que éstos cotizarán “por la base mínima vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber desarrollado una beca remunerada y, una vez determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar”.

El decreto concreta además que estas personas no tendrán obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), y, en consecuencia, la acción protectora de la cotización no generará derecho a prestación por desempleo.

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